Cuando hablamos de juzgar con perspectiva de género, pareciera ser que solo nos referimos para beneficiar a las mujeres, pero no es así, sabemos que hay violencia en contra de los hombres, de las personas LGBTQ+ de las personas indígenas, de las personas migrantes y de todas aquellas personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, que son el blanco directo de los temas de violencia.
Juzgar con perspectiva de género

Sin embargo, las mujeres somos las que más hemos sufrido violencia. Tal aspecto ha marcado durante mucho tiempo, la relación asimétrica entre los géneros. Por eso, la situación específica en la que se encuentra una mujer al momento de demandar justicia debe ser considerada con todo cuidado por las personas juzgadoras, para evitar que, si detectan que se encuentra en posición de vulnerabilidad o riesgo, eso les impida exigir debidamente sus derechos. Atender la perspectiva de género es una obligación del Estado mexicano y en especial para las personas que juzgamos.
La perspectiva de género parte de reconocer la existencia de desigualdades estructurales por virtud de las cuales las mujeres han enfrentado históricamente graves obstáculos para poder acceder a la justicia.
Las personas juzgadoras debemos verificar el contexto en que ocurren los episodios que llevan a la mujer ante un tribunal para percibir la presencia de fenómenos de violencia o discriminación contra ella. No podemos asumir una postura neutral; la justicia no puede pretender ser ciega, como se le representa clásicamente, cuando su misión es escudriñar detrás de cada conflicto en el que las mujeres son parte, para descubrir la existencia de debilidades estructurales que pueden estarlas afectando.
La perspectiva de género comprende igualmente el reforzamiento de medidas de protección para las víctimas de violencia y aplicar, cada vez que sea necesario, las normas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conocida, como Convención Belém do Pará. Esta forma de juzgar tiene el propósito de emplear todos los instrumentos jurídicos necesarios para evitar la revictimización.
Cuando por desgracia el daño ya ha sido producido, la perspectiva de género debe conseguir reparaciones adecuadas a las víctimas de las diversas formas de violencia, incluyendo medidas de compensación, rehabilitación y garantías de no repetición.
La reforma judicial en marcha tiene entre sus ventajas el aseguramiento de la paridad en los órganos del Poder Judicial y ello deberá coadyuvar para mejorar la aplicación de la perspectiva de género.
Evidentemente las mujeres estamos en mejores condiciones para apartarnos de los estereotipos que nos han marcado durante mucho tiempo y rechazar su aplicación a otras mujeres. Es parte de la noción de sororidad que implica desarrollar empatía — nunca parcialidad— hacia la situación de las personas cuyos problemas de género nos son comunes en mayor o menor medida.
Afortunadamente cada a día se avanza más en la aplicación de esta perspectiva para bien de las mujeres mexicanas.
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Nota del editor: Estela Fuentes Jiménez es Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a la autora.
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