¿Me pueden extender el horario si estoy lactando?
No, al contrario, la ley establece que puede reducirse. El artículo 170 de la LFT, fracción IV, determina que durante el periodo de lactancia, máximo de seis meses, la trabajadora podrá tener dos reposos extraordinarios por día, con duración de media hora cada uno, para realizar esta actividad.
O bien, cuando no sea posible, y mediante previo acuerdo con el patrón, se reducirá la jornada laboral una hora durante el periodo señalado.
Es decir, un empleador no puede exigirle a la madre trabajadora extender su jornada de trabajo por haber amamantado a su hijo o hija.
Esto también está estipulado en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, en el apartado B, inciso C, menciona que las mujeres trabajadoras también disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Salas de lactancia en el centro de trabajo
Una de las acciones fundamentales para la protección de la lactancia de las mujeres trabajadoras, es proporcionar un espacio adecuado en los centros de trabajo donde puedan amamantar o extraer la leche y almacenarla de manera adecuada.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) junto con la Secretaría de Salud, el IMSS y la Unicef, crearon una guía para la instalación y funcionamiento de espacios específicos para lactar en los espacios de trabajo.
De acuerdo con el documento, las salas de lactancia son espacios asignados para que las mujeres en periodo de lactancia puedan amamantar, extraer y conservar adecuadamente la leche durante su jornada laboral. Los espacios de lactancia deben ser:
- higiénicos;
- privados,
- confortables;
- tranquilos; y
- accesibles.
Las salas de lactancia deberán ser utilizadas exclusivamente para este fin, y la política acerca de este tema debe ser difundida entre el personal de la empresa mediante los canales de comunicación organizacional.
Deben tener recursos materiales o insumos para su funcionamiento, como sillas ergonómicas, mesas individuales, refrigeradores con congelador independiente para conservar la leche, dispensador de agua potable, fregadero con tarja, jabón líquido, etc.
La instalación de salas de lactancia están mencionadas en el artículo 283 Ter. de la LFT.