¿Es violencia política de género o no?
Víctor Manuel Alarcon, profesor e investigador titular en el Departamento de Sociología de la UAM Iztapalapa, señala que no. También lo hace Georgina de la Fuente, especialista en temas electorales y consultora del Instituto Nacional Electoral (INE). “Mariana Rodríguez no se está postulando para ser gobernadora, así que no es aplicable el concepto de violencia política en razón de género porque ni es funcionaria, ni aspirante ni candidata”, explica el académico.
Para Alarcón, la sanción que propone el INE es válida porque, en 2019, Mariana Rodríguez registró su nombre como una marca mercantilizable y desde ahí genera ingresos, mismos que son fiscalizables si llegan a parar a una campaña política como donación.
Sostiene que no puede excusarse en la libertad de expresión, cuando ella utilizó el mismo medio para apoyar abiertamente a Samuel García que usa para desarrollar su actividad lucrativa, incluso cuando ella se defendió diciendo que “no contaba con un catálogo de precios” y en ello radica la diferencia entre tener una fan page y una página de usuario común.
Por su parte, de la Fuente sostiene que aunque no se puede considerar como violencia política por razón de género la sanción impuesta a Mariana Rodríguez, sí es necesario que, en el futuro, el INE se pronuncie explicando los criterios que utilizó para determinar la sanción en un lenguaje que no sea técnico y sea más claro para que más personas puedan comprender las decisiones que se toman dentro del órgano electoral.
“Su participación ni su opinión fueron lo que se sancionó, lo que se está sancionando es el uso de su medio principal de fuente de ingresos para favorecer al esposo”, afirma.