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¿Violencia de género o fiscalización pendiente? El caso de Mariana Rodríguez

La Unidad Técnica de Fiscalización del INE propuso una multa de 55 millones de pesos a Samuel García por no haber reportado como gastos la participación de Mariana en redes.
vie 30 julio 2021 05:07 AM
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Mariana Rodríguez Cantú compartió su experiencia como emprendedora e influencer de las redes sociales.

Ya se cumplió una semana desde de que la influencer Mariana Rodríguez, esposa de Samuel García, gobernador electo de Nuevo León, acusó al Instituto Nacional Electoral (INE) ante las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos, CNDH y CEDHNL de haber ejercido violencia política de género.

La queja se interpuso luego de que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE propuso una multa de 55 millones de pesos a Samuel García, y no a Rodríguez, por no contabilizar en su reporte de gastos como publicidad en redes sociales las historias y fotografías que su esposa realizó en su apoyo.

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¿Es violencia política de género o no?

Víctor Manuel Alarcon, profesor e investigador titular en el Departamento de Sociología de la UAM Iztapalapa, señala que no. También lo hace Georgina de la Fuente, especialista en temas electorales y consultora del Instituto Nacional Electoral (INE). “Mariana Rodríguez no se está postulando para ser gobernadora, así que no es aplicable el concepto de violencia política en razón de género porque ni es funcionaria, ni aspirante ni candidata”, explica el académico.

Para Alarcón, la sanción que propone el INE es válida porque, en 2019, Mariana Rodríguez registró su nombre como una marca mercantilizable y desde ahí genera ingresos, mismos que son fiscalizables si llegan a parar a una campaña política como donación.

Sostiene que no puede excusarse en la libertad de expresión, cuando ella utilizó el mismo medio para apoyar abiertamente a Samuel García que usa para desarrollar su actividad lucrativa, incluso cuando ella se defendió diciendo que “no contaba con un catálogo de precios” y en ello radica la diferencia entre tener una fan page y una página de usuario común.

Por su parte, de la Fuente sostiene que aunque no se puede considerar como violencia política por razón de género la sanción impuesta a Mariana Rodríguez, sí es necesario que, en el futuro, el INE se pronuncie explicando los criterios que utilizó para determinar la sanción en un lenguaje que no sea técnico y sea más claro para que más personas puedan comprender las decisiones que se toman dentro del órgano electoral.

“Su participación ni su opinión fueron lo que se sancionó, lo que se está sancionando es el uso de su medio principal de fuente de ingresos para favorecer al esposo”, afirma.

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Los antecedentes

Georgina de la Fuente explica que Mariana Rodríguez argumentó que en 2018, cuando también la acusaron de hacer campaña a favor de Samuel García, quien entonces se postulaba como senador, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que la influencer hacía pleno uso de su libertad de expresión, no obstante, la diferencia es que de 2018 a 2020 Mariana se registró como persona moral con actividad empresarial ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero, ¿qué es lo que el INE define como violencia política por razón de género?

“La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”, dice el protocolo que desarrollaron el conjunto el TEPJF, el INE, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) en 2018.

Este protocolo, que tiene el objetivo de garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales como parte integral de la protección de los derechos humanos de las mujeres, explica que las agresiones hacia las mujeres por ser mujeres buscan su descalificación y crear una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.

“Mariana no es funcionaria, aunque podría serlo algún día. Mientras tanto, es importante que el INE le entre al tema de regular la relación financiera entre influencers y políticos, como es cada vez mayor su participación en las contiendas y tienen que estar sujetos a las reglas electorales, como el resto de los organismos públicos, privados y ciudadanos”, apunta Georgina de la Fuente.

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