La abogada Nallely Arenas, de la organización Mujeres Ecatepenses por los Derechos Humanos y quien asesoró a Guadalupe y a su familia, enlistó estos daños en la audiencia del 29 de marzo Como asesora legal de la familia, solicitó al juez un proceso con perspectiva de género que contemplara la reparación integral de los daños provocados a la joven, su familia y su entorno.
La noche del 13 de julio de 2020, Jesús Antonio Olivares Flores, de 19 años, quien era su exnovio e insistía en regresar con ella, trepó a un árbol próximo a la casa de la joven, en la colonia Ampliación San Pedro Xalostoc. Jesús Antonio saltó la barda e ingresó al domicilio. Una vez dentro, le disparó dos veces en la cabeza a Mariel con un arma de fuego en presencia de su hermana menor y su prima. La joven falleció después en el hospital; el feminicida huyó y estuvo prófugo durante meses.
La carpeta de investigación fue enviada a la Fiscalía Especializada de Feminicidio de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y, para octubre de 2020, Jesús Antonio fue arrestado y trasladado al Centro Penitenciario de Reinserción Social de Ecatepec.
El 17 de junio de 2021, un par de semanas antes de cumplirse un año del feminicidio, fue sentenciado a 40 años de prisión. Las reparaciones del daño estipuladas por el juez para la familia fueron de 123 mil 220 pesos por el daño moral y 269 mil 851 por el material.
El derecho de las víctimas
La reparación del daño en materia de violencia contra las mujeres
la establecen tanto el marco jurídico internacional como el nacional. Para la exposición que presentó en la audiencia, la abogada Nallely Arenas se basó en el artículo 63 de la
Convención Americana de los Derechos Humanos
, a la que México se adhirió desde 1981, que dice que en caso de extrema gravedad y urgencia la Corte podrá tomar las medidas que considere pertinentes.
La reparación del daño además es un derecho de las víctimas u ofendidos en el artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a partir de la reforma de 2011. Aparece en el artículo 30 del
Código Penal Federal
como la restitución, indemnización y resarcimiento al delito. En la
Ley General de Víctimas
abarca medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. También lo consideran leyes generales y locales de protección a víctimas de delitos y
de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
, como es el caso del Estado de México.
Guadalupe, la madre de Sherlyn Mariel, enumera las afectaciones que provocó el feminicidio de su hija en su vida y la de su familia: el daño emocional, la percepción de inseguridad continua con la que vive ahora, la desconfianza y el miedo. En segundo término enlista las afectaciones económicas, los gastos funerarios y el pago del abogado que tomó el caso, el costo de las terapias psicológicas que ella recibió, los gastos en transporte para realizar cualquier trámite.
"Cuando me decían de la reparación de daños me daba mucho coraje porque decía, o sea, me quieren sustituir a mi hija con unos cuantos pesos o quieren que con eso yo olvide que ese infeliz se metió a mi casa y le disparó en la cabeza. ¿Y con eso ya van a reparar el daño, con eso van a hacer que yo olvide que mi hija ya no está conmigo?", expresa.